Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Los empleadores deberán sustituir el Programa Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para lo cual, a partir del 31 de julio de 2014 deberán inicio a las acciones necesarias ajustarse a lo establecido en disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de dicha fecha, de la siguiente manera:
1. Dieciocho (18) meses para empresas de menos diez (10) trabajadores.
2. Veinticuatro meses para empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
3. Treinta (30) meses para las empresas doscientos uno (201) o más trabajadores.
2. Veinticuatro meses para empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
3. Treinta (30) meses para las empresas doscientos uno (201) o más trabajadores.